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Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

Disposición transitoria décima.

Disposición transitoria décima.

En tanto no se reglamenten los caudales mínimos a que se refiere el artículo 43.1 de la presente Ley Foral serán de aplicación en cualquier tipo de concesión los caudales ecológicos establecidos en la Orden Foral 400/1991, de 23 de mayo.

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