Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Disposición transitoria duodécima.
Disposición transitoria duodécima.
En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra adoptará las iniciativas precisas para tramitar la creación de los Parques Naturales de Urbasa-Andía, Bardenas Reales y Pirineo Occidental, que serán configurados no sólo como instrumentos de protección, sino de promoción y desarrollo integral de los espacios afectados.
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