Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Disposición transitoria octava.
Disposición transitoria octava.
Las infracciones y sanciones se regirán, en cuanto a su procedimiento y plazos de prescripción, por la legislación aplicable en el momento en que se cometió la infracción, sin perjuicio de la retroactividad de la disposición más favorable para el infractor.
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