Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
El Gobierno de Navarra, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, adecuará la estructura administrativa del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, con la dotación de medios técnicos y personales necesarios para desarrollar las previsiones de esta Ley Foral.
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