Legislación › Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.
Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta.
El deber a que se refiere el artículo 85.2 de esta Ley Foral, de aprobar un Plan de Ordenación Piscícola para la constitución de cotos de pesca será exigible a partir del segundo año contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral.
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