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Legislación › Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo, por el que se establece las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina.

Artículo 7.

Artículo 7.

1. La investigación epidemiológica estudiará los siguientes aspectos:

1.º Período de la posible presencia de la peste equina en la explotación.

2.º Posible origen de la enfermedad en la explotación y localización de las demás explotaciones con équidos que hayan podido infectarse a partir del mismo foco.

3.º Presencia y distribución de los vectores de la enfermedad.

4.º Movimientos de équidos desde o hacia las explotaciones afectadas, o posible salida de cadáveres de équidos de las citadas explotaciones.

2. A fin de coordinar todas las medidas necesarias para erradicar la peste equina lo más rápidamente posible y realizar el estudio epidemiológico se pondrá en marcha el dispositivo de la Red de Alerta Sanitaria.

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