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Legislación › Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo, por el que se establece las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina.

ANEXO IV

ANEXO IV

Marca establecida para identificar a los équidos vacunados contra la peste equina

La marca deberá realizarse sobre la piel en el hombro izquierdo a hierro candente o en frío y deberá consistir en una letra o número, tal como se indica a continuación, cuyas dimensiones externas sean, como mínimo, de 50 mm de alto y de 50 mm de ancho.

- X: Andalucía

- C: Cáceres

- B: Badajoz

- R: Ciudad Real

- A: Albacete

No obstante, los caballos registrados e identificados por medio de un documento de identificación o pasaporte según definición del artículo 2, párrafo c), del Real Decreto 1347/1992, podrán ser marcados por medio de un tatuaje en el labio.

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