Legislación › Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo, por el que se establece las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina.
ANEXO IV
ANEXO IV
Marca establecida para identificar a los équidos vacunados contra la peste equina
La marca deberá realizarse sobre la piel en el hombro izquierdo a hierro candente o en frío y deberá consistir en una letra o número, tal como se indica a continuación, cuyas dimensiones externas sean, como mínimo, de 50 mm de alto y de 50 mm de ancho.
- X: Andalucía
- C: Cáceres
- B: Badajoz
- R: Ciudad Real
- A: Albacete
No obstante, los caballos registrados e identificados por medio de un documento de identificación o pasaporte según definición del artículo 2, párrafo c), del Real Decreto 1347/1992, podrán ser marcados por medio de un tatuaje en el labio.


