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Legislación › Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo, por el que se establece las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina.

ANEXO VI

ANEXO VI

Funciones del Laboratorio Nacional de referencia para la peste equina

Tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar las normas y métodos de diagnóstico a emplear en todo el territorio del Estado español.

b) Controlar la calidad de todos los reactivos de diagnóstico a emplear en el país, así como de las vacunas que puedan usarse.

c) Identificación y confirmación laboratorial de los posibles focos de peste equina que puedan aparecer en España.

d) Tipificación y mantenimiento de las cepas de virus de peste equina aisladas en el país, a los fines de investigación que procedan.

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