Legislación › Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo, por el que se establece las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina.
ANEXO VI
ANEXO VI
Funciones del Laboratorio Nacional de referencia para la peste equina
Tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar las normas y métodos de diagnóstico a emplear en todo el territorio del Estado español.
b) Controlar la calidad de todos los reactivos de diagnóstico a emplear en el país, así como de las vacunas que puedan usarse.
c) Identificación y confirmación laboratorial de los posibles focos de peste equina que puedan aparecer en España.
d) Tipificación y mantenimiento de las cepas de virus de peste equina aisladas en el país, a los fines de investigación que procedan.


