Legislación › Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, de creación del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 1993 y la del 23 de septiembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 1.
Tendrán derecho al uso del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey, creado por Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, el personal militar destinado militar, los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y los funcionarios civiles que tengan normativamente establecida uniformidad oficial, destinados en la misma, durante el tiempo que preste presten sus servicios en ella.
Su utilización sobre los uniformes que se indiquen se hará de acuerdo con lo especificado en el Reglamento de Uniformidad de la Casa de Su Majestad el Rey.
Cuando se haya cesado en el servicio activo de la Casa de Su Majestad el Rey y se tenga derecho a ello, se llevará colocado en la parte superior izquierda del pecho de la prenda de uniforme, por encima del lugar correspondiente a los pasadores de condecoraciones o condecoraciones, en su caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de septiembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-17894 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 1993 | Texto original | Leer |


