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Legislación › Real Decreto 725/1993, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 2157/1977, de 23 de julio, de creación del distintivo de la Casa de Su Majestad el Rey.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de junio de 1993 y la del 23 de septiembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
Podrán adquirir el derecho a usar con carácter permanente el indicado distintivo los militares militares, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y funcionarios civiles con normativa establecida de uniformidad oficial, que estén destinados en la Casa de Su su Majestad el Rey durante dos años consecutivos o tres discontinuos, y lo soliciten de acuerdo con el artículo 3 del presente Real Decreto.
Asimismo, adquirirán el derecho a su uso con carácter permanente el personal militar de Alta Dirección y de Dirección de la Casa de Su Majestad el Rey que determina el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, así como el Coronel Jefe de la Guardia Real, desde el momento del nombramiento de los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de septiembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-17894 Leer Qué cambió
25 de junio de 1993 Texto original Leer

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