Legislación › Real Decreto 766/1993, de 21 de mayo, por el que se incluye en el Régimen General de la Seguridad Social a los jugadores profesionales de baloncesto.
Artículo 2.
Artículo 2.
1. La acción protectora dispensada a los jugadores profesionales de baloncesto será la establecida en el artículo 83.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
2. Los clubes o entidades deportivas de baloncesto tendrán la consideración de empresarios, a efectos de las obligaciones que para éstos se establecen en el Régimen General de la Seguridad Social.


