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Legislación › Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Artículo 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1993 y la del 1 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10.
1. El personal de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias se regirá por las normas de Derecho Laboral.
2. El Director y el Secretario general La persona titular de la Secretaría General de la Escuela estarán sujetos estará sujeta al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente.
3. El funcionario público que, en su caso, fuere designado para el desempeño del cargo La persona funcionaria designada como titular de Director o Secretario general la Secretaría General de la Escuela pasará a la situación administrativa de servicios especiales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
3 de abril de 1993 Texto original Leer

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