LexTotal

Legislación › Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Artículo 13. Constituirán los recursos de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias:.

Artículo 13. Constituirán los recursos de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias:.

a) Los recursos procedentes de su patrimonio.

b) Los créditos que con destino a la Escuela se consignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

c) Las subvenciones que se le concedan.

d) Las aportaciones derivadas de los convenios o acuerdos de colaboración que se formalicen con otras Administraciones Públicas de carácter territorial o institucional o con entidades privadas.

e) Los ingresos generados por el ejercicio de las actividades o por la prestación de los servicios, así como cuantos otros le sean atribuidos.

f) Las aportaciones voluntarias o donaciones que puedan otorgar a su favor personas físicas o jurídicas.

g) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le sean legalmente atribuidos.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →