Legislación › Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 1993 y la del 1 de julio de 2012.
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Artículo 9.
1. El Secretario general será nombrado y separado por el Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería a la que se adscriba la Escuela, de entre funcionarios de carrera del «Grupo A» de cualquiera de las Administraciones Públicas.
2. Son funciones del Secretario general: de la Secretaría General:
a) La dirección de la Escuela bajo la dependencia del Consejo de Administración.
b) La propuesta al Consejo de Administración de los planes generales, los programas de actuación y los convenios que sea necesario formalizar con otros organismos y entidades.
c) La elaboración y elevación a la aprobación del Consejo de Administración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos de la Escuela.
d) La ejecución de los planes, programas, acuerdos y convenios aprobados por el Consejo de Administración.
e) La elaboración de la Memoria de las actividades realizadas y facilitar al Consejo de Administración la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.
f) La elaboración y propuesta al Consejo de Administración de la plantilla de personal de la Escuela dentro de las disponibilidades presupuestarias.
g) La jefatura superior del personal.
h) La ordenación de los pagos y efectuar los cobros.
i) El asesoramiento jurídico al Director y al Consejo de Administración.
b) j) El desempeño de la gestión y administración ordinarias.
c) k) La gestión del personal y el impulso y coordinación de los servicios.
d) l) La contratación de obras, servicios y suministros, así como, en su caso, la realización de las inversiones.
e) m) La custodia de los documentos, libros y archivos de la Escuela.
f) n) La superior dirección de las funciones de contabilidad de la Escuela.
g) ñ) La Secretaría del Consejo de Administración sin derecho a voto.
h) Cualesquiera otras o) La contratación del profesorado eventual y, previa convocatoria pública, del profesorado permanente y del personal técnico y administrativo al servicio de la Escuela.
p) Las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico o se le atribuyan reglamentariamente. encomienden por el Consejo de Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1607 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


