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Legislación › Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Artículo 9.

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Artículo 9.
1. El Secretario general será nombrado La Escuela de Servicios Sanitarios y separado por el Gobierno, a propuesta del titular Sociales de la Consejería a la Canarias tendrá un secretario o secretaria, que se adscriba ostentará la Escuela, de entre funcionarios condición de carrera del «Grupo A» funcionario o funcionaria de cualquiera carrera, perteneciente al Cuerpo Superior de las Administraciones Públicas.
2. Son funciones
Administradores Generales (Escala de la Secretaría General:
a) La dirección
Administradores Generales o Administradores Financieros y Tributarios) en posesión de la Escuela bajo la dependencia del Consejo licenciatura o grado en Derecho, o al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Administración. Letrados, quien actuará con voz pero sin voto.
b) La propuesta al Consejo 2. El nombramiento, que se realizará a través de Administración un procedimiento de los planes generales, los programas libre designación, el cese, así como su sustitución temporal en supuesto de actuación y los convenios que vacante ya sea necesario formalizar con otros organismos y entidades.
c) La elaboración y elevación
definitiva o temporal, corresponderá a la aprobación del Consejo de Administración persona titular de la propuesta de anteproyecto de presupuestos de consejería a la Escuela.
d) La ejecución de los planes, programas, acuerdos y convenios aprobados por el Consejo de Administración.
e) La elaboración de
que esté adscrita la Memoria de escuela.
3. El secretario o secretaria tendrá
las actividades realizadas y facilitar al Consejo de Administración la información funciones que requiera sobre le asigne el desarrollo de las mismas.
f) La elaboración y propuesta al Consejo de Administración de la plantilla de personal de la Escuela dentro de
reglamento orgánico y, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias.
g) La jefatura superior del personal.
h) La ordenación de los pagos y efectuar los cobros.
siguientes funciones:
i) a) El asesoramiento jurídico jurídico al Consejo consejo de Administración. administración y al director.
j) b) El desempeño desempeño de la gestión gestión y administración administración ordinarias.
k) c) La gestión del gestión de personal y el impulso y coordinación coordinación de los servicios.
l) La contratación d) Tramitación de expedientes de contratos de obras, servicios y suministros, así así como, en su caso, la realización de las inversiones.
m) e) La custodia de los documentos, libros y archivos de la Escuela. escuela.
n) La superior dirección de las f) Las funciones de contabilidad de la Escuela. escuela.
ñ) g) La Secretaría Secretaría del Consejo consejo de Administración administración sin derecho a voto.
o) La contratación del profesorado eventual y, previa convocatoria pública, del profesorado permanente y del personal técnico y administrativo al servicio de la Escuela.
p)
h) Las demás demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico jurídico o se le encomienden por el Consejo consejo de Administración. administración y por el director o directora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1607 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
3 de abril de 1993 Texto original Leer

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