Legislación › Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regulación de la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
Artículo 9.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 9.
1. El Secretario general será nombrado La Escuela de Servicios Sanitarios y separado por el Gobierno, a propuesta del titular Sociales de la Consejería a la Canarias tendrá un secretario o secretaria, que se adscriba ostentará la Escuela, de entre funcionarios condición de carrera del «Grupo A» funcionario o funcionaria de cualquiera carrera, perteneciente al Cuerpo Superior de las Administraciones Públicas. Administradores Generales (Escala de
2. Son funcionesla Secretaría General: Administradores Generales o Administradores Financieros y Tributarios) en posesión de la
a) La direcciónEscuela bajo la dependencia del Consejo licenciatura o grado en Derecho, o al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Administración. Letrados, quien actuará con voz pero sin voto.
b) La propuesta al Consejo 2. El nombramiento, que se realizará a través de Administración un procedimiento de los planes generales, los programas libre designación, el cese, así como su sustitución temporal en supuesto de actuación y los convenios que vacante ya sea necesario formalizar con otros organismos y entidades. definitiva o temporal, corresponderá a la
c) La elaboración y elevaciónaprobación del Consejo de Administración persona titular de la propuesta de anteproyecto de presupuestos de consejería a la Escuela. que esté adscrita la
d) La ejecución de los planes, programas, acuerdos y convenios aprobados por el Consejo de Administración.
e) La elaboración deMemoria de escuela.
3. El secretario o secretaria tendrá las actividades realizadas y facilitar al Consejo de Administración la información funciones que requiera sobre le asigne el desarrollo de las mismas. reglamento orgánico y, en todo caso, las
f) La elaboración y propuesta al Consejo de Administración de la plantilla de personal de la Escuela dentro dedisponibilidades presupuestarias. siguientes funciones:
g) La jefatura superior del personal.
h) La ordenación de los pagos y efectuar los cobros.
i) a) El asesoramiento jurídico jurídico al Consejo consejo de Administración. administración y al director.
j) b) El desempeño desempeño de la gestión gestión y administración administración ordinarias.
k) c) La gestión del gestión de personal y el impulso y coordinación coordinación de los servicios.
l) La contratación d) Tramitación de expedientes de contratos de obras, servicios y suministros, así así como, en su caso, la realización de las inversiones.
m) e) La custodia de los documentos, libros y archivos de la Escuela. escuela.
n) La superior dirección de las f) Las funciones de contabilidad de la Escuela. escuela.
ñ) g) La Secretaría Secretaría del Consejo consejo de Administración administración sin derecho a voto.
o) La contratación del profesorado eventual y, previa convocatoria pública, del profesorado permanente y del personal técnico y administrativo al servicio de la Escuela. h) Las
p)demás demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico jurídico o se le encomienden por el Consejo consejo de Administración. administración y por el director o directora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1607 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1993 | Texto original | Leer |


