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Legislación › Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17.

Artículo 17.

1. Las transferencias de los documentos suponen tanto la entrega ordenada de los mismos de una fase a otra como el traspaso de las responsabilidades que les afecten.

2. Las transferencias de los documentos de una fase a otra se ajustarán a los siguientes criterios:

a) Se tendrán en cuenta los plazos previstos en los artículos 13 y 16 de esta Ley.

b) Las transferencias se documentarán de modo fehaciente.

c) Los Secretarios generales Técnicos de las Consejerías o responsables equivalentes en la Asamblea o en el organismo de la Administración institucional correspondiente velarán para que los documentos de las oficinas sean remitidos a los Archivos Centrales, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

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