Legislación › Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid.
Artículo 40.
Artículo 40.
La unidad a que se refiere el artículo 10.2 o la Consejería de que dependa podrán suspender motivadamente la consulta de los documentos temporalmente por cuestiones graves de conservación y servicio de los mismos procurando que esta suspensión sea lo más breve posible.


