LexTotal

Legislación › Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid.

Artículo 42.

Artículo 42.

La Administración autonómica promoverá:

a) La mejora del servicio de los documentos a los ciudadanos facilitando el acceso a cualquier documento independientemente del Archivo autonómico en el que se encuentre.

b) La difusión en los ámbitos de la cultura e investigación de lo contenido en los Archivos.

c) La cooperación con las universidades madrileñas y otros centros de investigación.

d) La coordinación de los Centros de Archivos autonómicos con bibliotecas y centros de documentación que faciliten y completen la información para la investigación histórica o científica.

← Artículo 41 Índice Artículo 43 →