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Legislación › Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.

Artículo 11.

Artículo 11.

El Ministerio de Educación y Ciencia y las demás Administraciones educativas fijarán, de acuerdo con sus respectivas competencias, el currículo de la lengua y cultura españolas y el de las lenguas propias de las Comunidades Autónomas, así como el horario correspondiente a unas y otras enseñanzas. El currículo de cultura española incluirá contenidos de Geografía e Historia y, entre ellos, los propios de la Comunidad Autónoma respectiva.

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