Legislación › Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.
Artículo 21.
Artículo 21.
Los centros extranjeros que impartan en España enseñanzas regladas equivalentes a niveles no obligatorios del sistema educativo español podrán acoger tanto a alumnos extranjeros como a alumnos españoles.


