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Legislación › Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.

Artículo 21.

Artículo 21.

Los centros extranjeros que impartan en España enseñanzas regladas equivalentes a niveles no obligatorios del sistema educativo español podrán acoger tanto a alumnos extranjeros como a alumnos españoles.

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