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Legislación › Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España.

Artículo 5.

Artículo 5.

1. Los centros extranjeros en España deberán reunir los requisitos que, para la creación de centros docentes y la validez oficial plena de sus enseñanzas, exija la legislación de los países conforme a cuyo sistema educativo pretendan impartir las mismas.

2. En el supuesto de que la legislación del país respectivo no establezca requisitos en cuanto a instalaciones y condiciones materiales, serán de aplicación los establecidos por la normativa española para los centros del sistema educativo español, con las salvedades derivadas de la singularidad de cada sistema a juicio de las Administraciones educativas competentes.

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