LexTotal

Legislación › Orden de 18 de enero de 1993 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

Segundo.

Segundo.

Se considerarán igualmente prohibidas o restringidas al vuelo las aguas interiores que correspondan a estas zonas y solamente cuando se especifiquen, en cada caso concreto, las aguas territoriales.

← Primero Índice Tercero →