Legislación › Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
En todo caso, para poder ejercer el derecho al que se refiere la disposición adicional primera, será requisito necesario la presentación de la certificación prevista en el artículo 3 del presente Real Decreto.
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