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Legislación › Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2.

Artículo 2.

La Asamblea Regional de Murcia tiene autonomía patrimonial, correspondiéndole, con sometimiento a lo establecido en esta Ley, las mismas competencias y facultades que se atribuyen al Consejo de Gobierno, y a los Consejeros en su caso, sobre los bienes y derechos que tengan adscritos o adquiera por cualquier título. No obstante lo anterior, la titularidad de los bienes y derechos atribuidos a la Asamblea Regional será, en todo caso, de la Comunidad Autónoma.

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