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Legislación › Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 31.

Artículo 31.

El uso de los bienes de dominio público podrá ser común o privativo.

El uso común podrá ser, a su vez, general o especial.

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