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Legislación › Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 38.

Artículo 38.

Las concesiones de dominio público se otorgarán siempre sin perjuicio de terceros, y su duración no podrá exceder, incluida la prórroga, de noventa y nueve años, salvo que en leyes especiales se establezca un plazo inferior.

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