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Legislación › Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 45.

Artículo 45.

La adquisición de bienes y derechos patrimoniales por la Comunidad Autónoma de Murcia, podrá efectuarse de las siguientes formas:

a) Mediante atribución por ley.

b) Mediante cesión originada por transferencia o delegación de funciones y servicios del Estado y otros entes públicos.

c) Mediante hechos, actos y negocios jurídicos, onerosos o gratuitos, inter vivos o mortis causa y por accesión, ocupación, prescripción y demás formas admitidas en derecho.

d) Mediante expropiación forzosa.

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