Legislación › Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 47.
Artículo 47.
No se podrá renunciar a herencias, legados o donaciones si no es por Decreto motivado por el Consejo de Gobierno, previo expediente en que se demuestre la existencia de causa justificada.


