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Legislación › Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 52.

Artículo 52.

Los arrendamientos de bienes muebles se concertarán por la Consejería a la que vayan a quedar afectos, siguiendo el procedimiento señalado para los inmuebles.

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