Legislación › Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 55.
Artículo 55.
El órgano competente, según los casos, para la adjudicación o el otorgamiento de los respectivos contratos, lo será para cuantas incidencias se produzcan en relación con los mismos.


