Legislación › Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 7.
Artículo 7.
La Comunidad Autónoma de Murcia tiene plena capacidad para adquirir bienes y derechos por los medios establecidos en las leyes para administrar y disponer de los que integran su patrimonio, y para ejercitar las acciones, excepciones y recursos procedentes en defensa de sus derechos.


