Legislación › Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 74.
Artículo 74.
Los adjudicatarios de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma harán suyos los frutos, rentas y productos que resulten de la explotación, salvo pacto en contrario.


