LexTotal

Legislación › Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 78.

Artículo 78.

La determinación del importe de los daños, la imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades, se acordarán y ejecutarán en vía administrativa, conforme al procedimiento que regularmente se determine, previa la tramitación del correspondiente expediente con audiencia del interesado.

← Artículo 77 Índice Artículo 79 →