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Legislación › Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9.

Artículo 9.

1. Los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

2. Ningún tribunal ni autoridad administrativa podrá dictar providencia de embargo ni despachar mandamientos de ejecución contra los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad, ni contra las rentas, frutos o productos del mismo.

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