Legislación › Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Hasta la aprobación del reglamento, el procedimiento sancionador del título IV de esta Ley, se regirá por lo previsto para el mismo en el capítulo II, título IV de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958.


