LexTotal

Legislación › Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.

Artículo 12.

Artículo 12.

Con el fin de facilitar la actualización permanente del Sistema Territorial de Referencia, la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente desarrollará de oficio la correspondiente base informativa, mediante el establecimiento de una unidad de información que atienda a la nueva disposición de estadísticas, información o documentación técnica. Una vez puesta en marcha la unidad de información territorial, ésta irá paulatinamente desarrollando la base informativa del Sistema Territorial de Referencia, con especial atención a los datos suministrados por la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza, y los Ayuntamientos.

← Artículo 11 Índice Artículo 13 →