Legislación › Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 1992 y la del 16 de junio de 2001.
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Artículo 14.
Las directrices de ordenación territorial son el instrumento que manifiesta los fines y objetivos de la política territorial de la Comunidad. Constituyen el principal instrumento de planificación y coordinación territorial y contienen las normas y criterios necesarios para el desarrollo de las actuaciones, con incidencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Murcia. (Derogado)
Las directrices de ordenación territorial se clasifican en las siguientes categorías, según el ámbito territorial a que se refieren o a su contenido material:
Directrices regionales de ordenación territorial, referidas con carácter general, a aquellas actuaciones con incidencia en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Directrices subregionales o comarcales de ordenación territorial, referidas a un territorio menor al de la Región o a una comarca, respectivamente.
Directrices sectoriales de ordenación territorial, destinadas a regular y orientar el efecto territorial de actividades sectoriales en el ámbito de la totalidad de la Comunidad o en un ámbito más reducido determinado al efecto. Se elaborarán directrices de regulación, protección y usos del espacio rural, así como sobre la ordenación de los recursos naturales.
A los efectos de esta Ley, tendrán igual rango que las directrices sectoriales las normas referidas a actividades extractivas, planes forestales y planes cinegéticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-18797 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 1992 | Texto original | Leer |


