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Legislación › Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.

Artículo 16.

Artículo 16.

El contenido de las directrices regionales, subregionales o comarcales de ordenación del territorio constará en los documentos siguientes:

a) Planos de delimitación de su ámbito territorial.

b) Estudios y cartografía de información.

c) Memoria explicativa en la que se justifique el ámbito elegido y los criterios de evaluación utilizados.

d) Determinación de objetivos.

e) Expresión geográfica de las directrices en cuanto al esquema de ordenación territorial, áreas de protección y soluciones propuestas.

f) Evaluación de impacto en el área según lo establecido en el artículo 5.º de esta Ley.

g) Evaluación de los riesgos actuales y futuros para los asentamientos humanos y actividades económicas.

h) Justificación del interés supramunicipal del contenido y determinación.

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