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Legislación › Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.

Artículo 18.

Artículo 18.

El contenido de las directrices sectoriales de ordenación del territorio se concretará en los siguientes documentos:

a) Planos de delimitación de su ámbito territorial.

b) Estudios y cartografía de información.

c) Memoria explicativa en la que se justifique el ámbito elegido, el interés supramunicipal, y la necesidad de redactar directrices sectoriales en él.

d) Evaluación de la actuación sectorial en relación con posibles riesgos del medio geofísico.

e) Determinación de objetivos, propuestas y expresión gráfica de las mismas.

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