Legislación › Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.
Artículo 20.
Artículo 20.
Cuando se modifique la estructura territorial resultante de las directrices o alguno de sus elementos, sea por un cambio de los criterios y objetivos que hayan prevalecido en la redacción de las mismas, o por la transformación de las condiciones territoriales, económicas o sociales, se procederá a la revisión de las mismas con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 35 de esta Ley.


