Legislación › Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.
Artículo 3.
Artículo 3.
A efectos de lo dispuesto en esta Ley se considerarán actuaciones con incidencia territorial aquellas que las directrices de ordenación o las normas sectoriales correspondientes definan con este carácter, por el hecho de suponer una transformación en la estructura del territorio o de sus condiciones naturales, por su finalidad de preservar o restaurar dichas condiciones, por afectar al sistema de núcleos de población y sus interrelaciones o por afectar a la distribución territorial de infraestructuras, equipamientos o servicios.


