LexTotal

Legislación › Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.

Artículo 31.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 1992 y la del 16 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31.
La competencia para ejecutar lo dispuesto en esta Ley radica en la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros organismos, entidades y administraciones, en especial los de la Ley 10/1986, de 19 de diciembre, de creación de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-18797 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 1992 Texto original Leer

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →