Legislación › Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.
Artículo 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 1992 y la del 16 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 31.
La competencia para ejecutar lo dispuesto en esta Ley radica en la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros organismos, entidades y administraciones, en especial los de la Ley 10/1986, de 19 de diciembre, de creación de la Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-18797 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 1992 | Texto original | Leer |


