Legislación › Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.
Artículo 32.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 1992 y la del 16 de junio de 2001.
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Artículo 32.
1. Se crea el Consejo Asesor de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adscrito a la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, como órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de consulta, coordinación e impulsión en las materias de ordenación del territorio y urbanismo. (Derogado)
2. Son funciones del Consejo Asesor de Ordenación del Territorio y Urbanismo:
a) En materia urbanística, las atribuidas al Consejo Asesor Regional de Urbanismo de Murcia por la Ley 5/1986, de 23 de mayo.
b) En materia de ordenación del territorio, el Consejo desempeñará las funciones que le asigna esta Ley, correspondiéndole las facultades de previsión, impulsión, mediación e información interadministrativas inherentes al ejercicio de las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-18797 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 1992 | Texto original | Leer |


