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Legislación › Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.

Artículo 36.

Artículo 36.

Para la revisión de las directrices se seguirá idéntico procedimiento al utilizado para su aprobación. Cuando se trate de llevar a cabo una mera actualización de las mismas, su tramitación deberá ajustarse al siguiente procedimiento:

1. La decisión de actualizar las directrices de ordenación del territorio corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente o de cualquiera de los órganos facultados para proponer la iniciación de su elaboración.

2. El acuerdo del Consejo de Gobierno decidiendo la actualización de las directrices señalará el organismo o los organismos encargados de proceder a la misma y los plazos y condiciones en que debe realizarse la actualización.

3. Una vez elaborada la propuesta de actualización de las directrices por el organismo u organismos a quienes se les haya encomendado esta labor, presentarán su propuesta de actualización a la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, que será informada preceptivamente por el Consejo Asesor de Ordenación del Territorio y Urbanismo, elevándose al Consejo de Gobierno para su aprobación.

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