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Legislación › Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.

Artículo 43.

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Artículo 43.
1. La ejecución de las obras, instalaciones y actuaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley, incidan directamente sobre el territorio, con excepción de las que deban realizarse con carácter de urgencia para prevenir o remediar desastres naturales o situaciones de emergencia, deberá ser compatible con las directrices y programas de actuación territorial aprobados.
2. A este fin, y con carácter previo al trámite de licencia, autorización o concesión administrativa, los organismos y entidades de la Administración Regional comunicarán al Consejo Asesor de Ordenación del Territorio y Urbanismo su propósito de llevar a cabo dichos proyectos o actuaciones, incluyendo con la comunicación una descripción suficiente de las características de los mismos, a efectos de que dicho Consejo los examine.
3. El Consejo se pronunciará en el plazo de quince días sobre la adecuación del proyecto o actuación territorial. Cuando su informe fuese desfavorable y el organismo promotor se muestre en desacuerdo con el mismo, el expediente se elevará a la decisión del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo competente.
4. El informe favorable del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Región de Murcia no eximirá de la obtención de la correspondiente licencia municipal de obra o actividad.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-18797 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 1992 Texto original Leer

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