Legislación › Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.
Artículo 44.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 1992 y la del 16 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 44.
Los conflictos que pudieran plantearse entre las previsiones del planeamiento urbanístico, las directrices de ordenación del territorio y los programas de actuación territorial y los proyectos de obras promovidas por organismos o entidades de derecho público de cualquier ámbito, se resolverán con arreglo al procedimiento del artículo 180 de la Ley del Suelo, adoptando la decisión definitiva el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (Derogado)
Una vez autorizado el proyecto, el Consejo de Gobierno analizará las repercusiones territoriales inherentes al mismo, y ordenará la formulación de las pertinentes modificaciones en los instrumentos y planes aplicables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-18797 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 1992 | Texto original | Leer |


