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Legislación › Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.

Artículo 8.

Artículo 8.

El Sistema Territorial de Referencia se elaborará para el conjunto del territorio regional.

A partir del mismo, se profundizará en el desarrollo del sistema para determinados ámbitos comarcales o subregionales. La cobertura de la totalidad del territorio regional con sistemas de ámbito comarcal no eximirá de la necesaria configuración unitaria del sistema.

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