Legislación › Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 1992 y la del 3 de julio de 1995.
Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Cuarta. Disposición adicional cuarta.
El Gobierno Regional, en el plazo de un año, regulará los nuevos supuestos sujetos a evaluación de impacto ambiental, teniendo en cuenta los proyectos contemplados en el anexo II de la Directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea 85/337, relativa a la forma y amplitud con que han de realizarse los estudios de impacto ambiental en obras públicas y privadas, estableciendo contenidos y procedimientos diferenciados para evaluaciones simplificadas y detalladas en función de la envergadura o importancia de las distintas actividades a evaluar. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 1995 En vigor | BOE-A-1995-13295 | Leer | Qué cambió |
| 3 de septiembre de 1992 | Texto original | Leer |


