LexTotal

Legislación › Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.

Disposición adicional cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de septiembre de 1992 y la del 3 de julio de 1995. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Cuarta. Disposición adicional cuarta.
El Gobierno Regional, en el plazo de un año, regulará los nuevos supuestos sujetos a evaluación de impacto ambiental, teniendo en cuenta los proyectos contemplados en el anexo II de la Directiva del Consejo de la Comunidad Económica Europea 85/337, relativa a la forma y amplitud con que han de realizarse los estudios de impacto ambiental en obras públicas y privadas, estableciendo contenidos y procedimientos diferenciados para evaluaciones simplificadas y detalladas en función de la envergadura o importancia de las distintas actividades a evaluar. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 1995 En vigor BOE-A-1995-13295 Leer Qué cambió
3 de septiembre de 1992 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición final →