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Legislación › Orden de 6 de julio de 1993 sobre normas de funcionamiento de las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable.

Artículo 1. Normas generales sobre el capital de las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable.

Artículo 1. Normas generales sobre el capital de las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable.

1. El capital correspondiente a las acciones en circulación de las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Variable (SIMCAV, en adelante) aumentará o disminuirá dentro de los límites del capital inicial y máximo fijados estatutariamente, mediante la venta o adquisición por la Sociedad de sus propias acciones en Bolsa, conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

2. La adquisición de acciones propias por la Sociedad no podrá realizarse a un precio superior al valor teórico. La Sociedad tampoco podrá vender sus acciones a un precio inferior a su valor teórico.

3. La compra y venta por la Sociedad de sus acciones propias no estará sujeta a las limitaciones sobre adquisición derivativa de acciones propias establecidas en el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. Estas operaciones, por tanto, no precisarán autorización de la Junta general, no estarán sujetas a límites porcentuales sobre el capital social, ni obligarán a constituir una reserva indisponible.

4. Las acciones propias adquiridas por la Sociedad deberán estar custodiadas por la Entidad depositaria designada en los Estatutos sociales. Esta Entidad actuará conforme a lo dispuesto en el apartado 5.2 de la Orden de 30 de julio de 1992, sobre precisión de las funciones y obligaciones de los depositarios, estados de posición y participaciones significativas en Instituciones de Inversión Colectiva.

5. El ejercicio del derecho de voto y de los demás derechos políticos incorporados a las acciones propias adquiridas por la Sociedad y a las acciones representativas del capital estatutario máximo que no hayan sido suscritas quedará en suspenso. Los derechos económicos inherentes a las acciones citadas serán atribuidos proporcionalmente al resto de las acciones, con excepción de los correspondientes a la asignación gratuita de las acciones.

6. Las acciones propias mantenidas en cartera no se computarán en el capital a efectos de calcular las cuotas necesarias para la constitución, adopción de acuerdos en la Junta y los porcentajes de participación significativa previstos en el artículo 5.º del Reglamento, de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.

7. El capital estatutario inicial, aunque sea superior al mínimo establecido reglamentariamente, deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución de la Sociedad. Igualmente, el capital en circulación deberá estar íntegramente desembolsado.

Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 193, de 13 de agosto de 1993. BOE-A-1993-21145.

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