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Legislación › Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Norma 13. Coeficientes correctores del valor de las construcciones.

Norma 13. Coeficientes correctores del valor de las construcciones.

1. Los coeficientes correctores a aplicar, en su caso, son:

Coeficiente H). Antigüedad de la construcción.

El valor tipo asignado se corregirá aplicando un coeficiente que pondere la antigüedad de la construcción, teniendo en cuenta el uso predominante del edificio y la calidad constructiva. Dicho coeficiente se obtendrá mediante la utilización de la tabla que figura a continuación, cuyo fundamento matemático es la siguiente expresión:

H = [ 1 – 1,5

d

]t, donde d = 1 –

t – 35

u.c.100

350

en la que:

«u» (uso predominante del edificio), adopta en la fórmula los siguientes valores:

Uso 1.º Residencial, oficinas y edificios singulares: 1,00.

Uso 2.º Industrial no fabril, comercial, deportivo, ocio y hostelería, turístico, sanitario y beneficencia, cultural y religioso: 0,90.

Uso 3.º Fábricas y espectáculos (incluso deportivos): 0,80.

Las ponencias de valores podrán recoger cuantías distintas, aplicables a algunas modalidades de edificios singulares.

«c» (calidad constructiva según categorías del cuadro de coeficientes), adopta en la fórmula los siguientes valores:

Categorías 1 y 2: 1,20.

Categorías 3, 4; 5 y 6: 1,00.

Categorías 7, 8 y 9: 0,80.

«t» (años completos transcurridos desde su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral). Adopta los valores incluidos en la tabla siguiente:

t

H

Años
completos

Uso 1°

Uso 2.°

Uso 3.°

Categorías

Categorías

categorías

1-2

3-4

5-6

7-8-9

1-2

3-4

5-6

7-8-9

1-2

3-4

5-6

7-8-9

0 - 4

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

5 - 9

0,93

0,92

0,90

0,93

0,91

0,89

0,92

0,90

0,88

10 - 14

0,87

0,85

0,82

0,86

0,84

0,80

0,84

0,82

0,78

15 - 19

0,82

0,79

0,74

0,80

0,77

0,72

0,78

0,74

0,69

20 - 24

0,77

0,73

0,67

0,75

0,70

0,64

0,72

0,67

0,61

25 - 29

0,72

0,68

0,61

0,70

0,65

0,58

0,67

0,61

0,54

30 - 34

0,68

0,63

0,56

0,65

0,60

0,53

0,62

0,56

0,49

35 - 39

0,64

0,59

0,51

0,61

0,56

0,48

0,58

0,51

0,44

40 - 44

0,61

0,55

0,47

0,57

0,52

0,44

0,54

0,47

0,39

45 - 49

0,58

0,52

0,43

0,54

0,48

0,40

0,50

0,43

0,35

50 - 54

0,55

0,49

0,40

0,51

0,45

0,37

0,47

0,40

0,32

55 - 59

0,52

0,46

0,37

0,48

0,42

0,34

0,44

0,37

0,29

60 - 64

0,49

0,43

0,34

0,45

0,39

0,31

0,41

0,34

0,26

65 - 69

0,47

0,41

0,32

0,43

0,37

0,29

0,39

0,32

0,24

70 - 74

0,45

0,39

0,30

0,41

0,35

0,27

0,37

0,30

0,22

75 - 79

0,43

0,37

0,28

0,39

0,33

0,25

0,35

0,28

0,20

80 - 84

0,41

0,35

0,26

0,37

0,31

0,23

0,33

0,26

0,19

85 - 89

0,40

0,33

0,25

0,36

0,29

0,21

0,31

0,25

0,18

90 - más

0,39

0,32

0,24

0,35

0,28

0,20

0,30

0,24

0,17

El período de antigüedad se expresará en años completos transcurridos desde la fecha de su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral, hasta el 1 de enero del año siguiente al de la aprobación de la ponencia de valores.

Dicha ponencia podrá contemplar los casos de reformas que no puedan interpretarse como rehabilitación integral, a efectos de la aplicación de este coeficiente.

Asimismo, podrá incluir una relación de edificios a los que el mismo no sea de aplicación.

Coeficiente I). Estado de conservación.

Normal (construcciones que, a pesar de su edad, cualquiera que fuera ésta, no necesitan reparaciones importantes): 1,00.

Regular (construcciones que presentan defectos permanentes, sin que comprometan las nomarles condiciones de habilitabilidad y estabilidad): 0,85.

Deficiente (construcciones que precisan reparaciones de relativa importancia, comprometiendo las normales condiciones de habilitabilidad y estabilidad): 0,50.

Ruinoso (construcciones manifiestamente inhabitables o declaradas legalmente en ruina): 0,00.

2. El campo de aplicación de estos coeficientes correctores deberá ser definido en la ponencia de valores.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 227, de 22 de septiembre de 1993. BOE-A-1993-23305.

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